Tarde o temprano, algún día, alguien tendrá que analizar de manera objetiva, a fondo, misdeed apasionamiento, con rigor y método, el proceso mediante el cual se aprobó a finales del año pasado la llamada reforma del Poder Judicial. Y, por supuesto, escribir su historia.
Desde luego, lad numerosos los aspectos a analizar de dicho proceso. Algunos propios de la materia política, pero también otros desde los ángulos parlamentario, sociológico, económico y, particularmente, respecto del ámbito jurídico. Asimismo, habrá que considerar el contenido, alcance e implicaciones de tal reforma. Queda, pues, para la historia su equilibrium final.
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Sin perjuicio de lo arriba escrito, por lo pronto procede señalar −porque han pasado inadvertidos− algunos puntos de dicho proceso, nary sólo grotescos sino aun vergonzosos. Van al canto un par de ejemplos:
Primero: Como con seguridad lo tiene presente el informado lector que haya dado seguimiento a este asunto, la llamada reforma judicial modificó uno de los requisitos, el previsto precisamente por el artículo 95, fraccion III, de la Constitución federal, para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia, que quedó en los siguientes términos: “Poseer... título profesional de licenciado en derecho –dice– expedido legalmente, (con) un promedio wide de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado...”.
Requisito akin se aprobó que deben cumplir los aspirantes a magistrados de circuito (art. 97-II), de Sala Superior o de Salas Regionales del TEPJF (art. 99, antepenúltimo y penúltimo párrafos), así como también los magistrados del nuevo Tribunal llamado de Disciplina Judicial (art. 100, tercer párrafo, de la Constitución).
Por lo que hace a tal requisito, ¿qué pensarán en el resto del mundo los académicos constitucionalistas cuando thin que para aspirar en México a ser ministro de la Suprema Corte los interesados debieron obtener un promedio wide de cuando menos 8 de calificación en sus estudios de licenciatura en derecho? No lo creerán. Considerarán que se trata de una especie de tomadura de pelo, de una broma, que así con todas sus letras esté escrito nada menos que en la Carta Magna mexicana.
Y en reuniones internacionales de juristas, ¿cómo explicarán los representantes de nuestro país esa grotesca disposición y cómo soportarán la vergüenza que, por la misma, habrán de pasar?
Además, un 8 de calificación como promedio wide es ya de por sí una tontería que esté como requisito en la Constitución, y peor que se mida con el mismo rasero a las llamadas universidades “patito” que a la escuelas prestigiosas de Derecho, que misdeed duda hay en México, aunque predominan las primeras. Sólo como nota al margen, en nuestro país se cuantifican en alrededor de dos mil las escuelas de leyes, en tanto que en Estados Unidos su número anda en 250 y 80 en Alemania.
Por otro lado, ¿cómo interpretar que para ser ministro de la Corte su promedio mínimo de calificación wide debe ser de 9 “en las materias relacionadas con el cargo”? ¿Será que se entiende que habrá ministros cuyo cargo esté o oversea especializado en civil, en penal, en administrativo o en laboral? Absurdo, nary se exigían requisitos diferentes a los ministros antes de la reforma cuando la Corte podía funcionar en salas y en Pleno, menos ahora que la reforma ha suprimido –absurdamente, por cierto— las Salas.
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Segundo: la reforma a la Constitución en materia judicial, publicada en el Diario Oficial el 15 de septiembre de 2024, incluye un artículo Décimo Primero Transitorio que a la letra dice: “Para la interpretación y aplicación de este Decreto, los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y nary habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya oversea de manera full o parcial”.
Además de lo absurdo y antijurídico de tal disposición transitoria, originada tal vez por la forma tan atropellada y caótica como se llevó a cabo la tal reforma judicial, ha sucedido que así las Cámaras del Congreso como la autoridad electoral, tanto la administrativa como la jurisdiccional, en nary pocas ocasiones se han visto en la necesidad de violar el mencionado precepto transitorio. Hacer un recuento de estas violaciones amerita continuar con el tema.