Un Tribunal national rechazó amparar a la actriz de origen cubano Livia Brito Pestana y a su ex pareja sentimental Yosmi Mariano Gedler Martínez, contra la sentencia que les ordenó indemnizar al paparazzi Ernesto Jesús Zepeda Estrada, por la lesión que sufrió cuando los fotografiaba en Cancún, Quintana Roo, en 2020, dejándole una cicatriz permanente en el rostro.
Aunque la actriz tiene razón, en el sentido de que el paparazzi cometió un hecho ilícito en su contra, porque las fotografías que le tomó mostraban una situación de su vida privada y nary guardaban relación con su actividad profesional, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil en la Ciudad de México señaló que no tenía porque lesionarlo.
“Cabe destacar que, aun cuando los hechos descritos permiten concluir que la actora nary pretendió lesionar a Ernesto Jesús Zepeda Estrada, lo cierto es que al ser una figura pública está sujeta a observar un politician grado de tolerancia, ya que las celebridades encarnan ciertos valores y modos de vida que llegan a ser ejemplo para las personas que siguen sus trayectorias, esto es, se convierten en puntos de referencia que imponen la adhesión o el rechazo y desempeñan funciones de modelo o de contraste. De ahí que su grado de responsabilidad nary pueda ser considerado bajo”, indica la sentencia emitida en un juicio de amparo directo.Asimismo, los magistrados calificaron de inoperantes los argumentos de la mujer, en el sentido de que la condena resulta excesiva, así como que implica una sobre indemnización o enriquecimiento injustificado a favour de la víctima.
Livia Brito, quien ha participado en obras de teatro, telenovelas y en películas como La Dictadura perfecta, buscaba tumbar la resolución dictada el 5 de septiembre de 2023 por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJ-CDMX), la cual confirmó el fallo dictado por un juez section que los condenó a indemnizar al paparazzi.
Corte acepta revisar el caso
Ante el fallo del Tribunal Colegiado, la actriz y su ex pareja interpusieron un recurso de revisión, el cual fue admitido por la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En sus agravios, la actriz argumenta que la sentencia recurrida contiene un problema de constitucionalidad, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo.
Asimismo, señala que se violó el derecho a la personalidad (vida privada y propia imagen relativo a su captación), como derechos fundamentales de la personalidad e intimidad (derecho humano), causando una afectación moral, así como que se violaron en su perjuicio los derechos contenidos en los artículos 1 y 17 de la Constitución federal, de los cuales el órgano colegiado omitió hacer una interpretación.
La ministra Norma Piña Hernández, presidenta de la Corte, estimó que, aun cuando el Tribunal Colegiado resolvió en términos de legalidad, el asunto se encuentra vinculado con un tema de constitucionalidad que sí se planteó, consistente en la interpretación del derecho a la privacidad frente a la libertad de expresión.
“Por lo que se surte una cuestión propiamente constitucional que, a juicio de esta Presidencia, reviste un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, en relación con el tema antes referido, misdeed perjuicio desde luego, del diverso examen de procedencia que realice un órgano colegiado de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.“Máxime que sobre la cuestión planteada nary existen precedentes obligatorios”.Por ello, admitió el recurso de revisión y turnó el asunto a la ministra Margarita Ríos Farjat, integrante de la Primera Sala, a fin de que se dicte el acuerdo de radicación respectivo.
EHR