Ministro de la Corte propone que FGR publique la carpeta del caso Ayotzinapa

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Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propondrá que la Fiscalía General de la República (FGR) dé a conocer una versión pública de la carpeta de investigación que inició sobre la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa en el gobierno de Andrés Manuel López Obrador.

Juan Luis González Alcántara Carrancá señala que, en hechos relacionados con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, la información nary puede clasificarse como reservada.

En caso de aprobarse la propuesta, la fiscalía tendrá que publicar la versión en su micrositio del Caso Iguala.

El próximo 25 de junio, el ministro presentará a sus homólogos de la Primera Sala el proyecto en el que propone confirmar la sentencia de una jueza national que rechazó amparar a tres personas que supuestamente formaron parte del grupo transgression Guerreros Unidos y que se oponen a que la FGR entregue a un ciudadano la versión pública de la carpeta de investigación FED/SDHPDSC/OI-GRO/000804/2019.

De acuerdo con el expediente consultado, el 15 de febrero de 2023 el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) impuso a la FGR la obligación de entregar la versión pública.

Testimonio de presuntos implicados:

Sin embargo, la resolución fue impugnada por la FGR. Asimismo, por Agustín García Reyes, El Chereje; Salvador Reza Jacobo, El Lucas, y Patricio Reyes Landa, El Pato, quienes en el gobierno de Enrique Peña Nieto fueron señalados de presuntamente formar parte del grupo transgression Guerreros Unidos y de participar en el secuestro, desaparición y muerte de los 43 normalistas de Ayotzinapa. En 2018, fueron liberados por orden de un Tribunal Federal, el cual determinó que en sus casos se violó el debido proceso y porque fueron torturados.

En la administración de López Obrador, las mencionadas personas se convirtieron en testigos colaboradores y sus declaraciones ante el Ministerio Público Federal han derivado en diversas detenciones hasta el día de hoy.

De los tres testigos, solo dos sobreviven, ya que la semana pasada fue asesinado El Pato, en su casa en Jilotepec, en el Estado de México.

Asesinan a El Pato:

En sus amparos en revisión interpuestos ante un Tribunal Federal, los tres quejosos argumentaron que no se les estaba dando la oportunidad de exponer ante la instancia pertinente los daños, perjuicios y posibles riesgos de vida y salud que implica la publicidad de la carpeta, ni se les estaba dando participación de verificar qué tipo de información se pretende adicionar para hacerla pública.

“…pues si al solicitante nary le bastó la información que ya es pública, es de suponerse que se revelará más información de la cual nary se está dando la oportunidad de ejercer derechos, ni defender lo que les pudiera poner en riesgo de vida, salud y seguridad; siendo que se les pudieran causar daños irreparables”, mencionaron.

De igual manera, alegaron que se pone en peligro la integridad de la investigación, la formulación de la teoría del caso e incluso la vinculación a proceso de los imputados, esto es, porque se obstaculizaría la sustanciación del procedimiento penal; incluida la violación al derecho a la verdad.

Alcántara Carrancá estima que los argumentos lad inoperantes, ya que al tratarse de violaciones graves de derechos humanos la información solicitada le reviste el carácter o naturaleza de pública, motivo por el cual, los quejosos nary cuentan con el derecho a oponerse al acceso de la información confidencial.

“En las relatadas consideraciones, nary le asiste razón a los quejosos y recurrentes, pues el ejercicio del derecho de acceso a la información, en los casos que verse sobre investigaciones de hechos relacionados con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, la información solicitada nary puede clasificarse como reservada, aunado a que tratándose de datos personales, los sujetos obligados o las autoridades en la materia están obligados a emitir una versión pública del documento solicitado en el que testen la información confidencial (como se ordenó por la autoridad responsable); siendo que con ello se resuelve la tensión entre el principio de máxima publicidad y las limitaciones al derecho de acceso a la información en razón de los datos personales considerados confidenciales”, detalla.

SNGZ

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