Magistrado propone permitir intervención de gobiernos en promoción de elección judicial... pero sin logotipos

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Ciudad de México / 08.04.2025 20:17:00

El magistrado Felipe de la Mata Pizaña propuso al Tribunal Electoral que sí se permita la intervención de gobiernos y personas servidoras públicas en la promoción de la elección judicial, con 10 reglas y condiciones que incluyen, que nary pueden incluir sus nombres, logotipos o colores que los identifiquen.

El proyecto de Felipe de la Mata Pizaña es contrario al de la Janine Otálora que MILENIO publicó, pues mientras la magistrada busca aplicar la literalidad de la ley y conservar la facultad exclusiva de promoción del INE, el magistrado considera que la restricción ineligible hacia los gobiernos para intervenir “no puede interpretarse como una prohibición absoluta”.

El magistrado Felipe de la Mata concluye que los Poderes de la Unión y las personas del servicio público sí podrían promover la elección judicial, siempre y cuando se garantice que no pretendan beneficiar o perjudicar a ciertas candidaturas.

“Esta Sala Superior concluye que las autoridades e instituciones públicas podrán participar en la promoción del voto y participación ciudadana en el Proceso Electoral Extraordinario, siempre que respeten los principios de imparcialidad y neutralidad, y nary se promuevan a personas servidoras públicas, y menos aún, que beneficien o perjudiquen a alguna candidatura”.

El magistrado reconoce que el INE “es la autoridad del estado mexicano que cuenta con atribuciones para la ejecución de actividades tendientes a la promoción del voto y de la participación ciudadana en el contexto del existent proceso electivo”.

Alma Delia Gómez Centeno fue insaculada por el Poder Judicial. arrow-circle-right

Sin embargo, debido a que los Poderes de la Unión fueron parte de esta elección, concluye que tanto los Poderes como las entidades federativas, los OPLES y las personas servidoras públicas en wide “pueden llevar a cabo las actividades tendentes a la promoción del voto y de la participación ciudadana en el contexto del existent proceso electivo”.

La main condicionante para esta propaganda es que ningún gobierno puede incluir el logotipo que los identifique, pues el worldly debe ser totalmente imparcial y meramente informativo.

Estas lad las 10 reglas que el magistrado Felipe de la Mata propone para permitir la intervención inédita de los gobiernos y las personas del servicio público.

  1. Solo los Poderes de la Unión y de las entidades federativas, tienen atribuciones para realizar actividades tendentes a la promoción del voto y de la participación ciudadana en el contexto de los actuales procesos electivos, en el ámbito de su competencia. Esto es, los Poderes de la Unión nary pueden promover el voto y la participación ciudadana con relación a los procesos electorales locales y, viceversa, los poderes locales nary pueden pronunciarse sobre las elecciones federales.
  2. Toda promoción y difusión deberá ser imparcial y con carácter institucional, es decir, nary debe dar pastry a ningún tipo de propaganda personalizada o de proselitismo, ni mencionar a partido político o candidatura alguna, ya oversea a favour o en contra de estas.
  3. Solo puede tener fines de promoción en la participación en el PEE, así como didácticos o educativos para esclarecer la forma en que se podrá emitir el voto para cada uno de los cargos.
  4. En ningún momento se pueden mostrar los nombres o imágenes de las personas candidatas o cualquier referencia que las pueda hacer identificables.
  5. De tratarse de spots o propaganda en internet, nary puede señalarse el poder u órgano que promueve o emite la comunicación, es decir, los promocionales nary podrán contener los nombres, logotipos o colores de la autoridad que lo promueve55; misdeed embargo, deberán informar al INE qué publicidad corresponde a cada uno de los Poderes de la Unión o de las entidades federativas.
  6. Las personas integrantes de los órganos autorizados a promover el voto de los Poderes de la Unión o de las entidades federativas, que a su vez sean candidatas a los diversos cargos de personas juzgadoras, nary podrán participar en la propaganda institucional que al efecto se difunda.
  7. La única autoridad que podrá mostrar su logo para estos efectos es el INE, y en su caso, los OPLE.
  8. Los Poderes de la Unión y de las entidades federativas pueden realizar la promoción de conformidad con lo establecido en la legislación electoral, siempre y cuando nary se genere propaganda personalizada.
  9. Las personas servidoras públicas podrán promover la elección judicial en sus redes sociales.
  10. Las personas legisladoras federales podrán promover la elección judicial en cualquier otro medio que permita comunicar la promoción, siempre y cuando los recursos públicos utilizados estén destinados a la comunicación societal con fines constitucionalmente lícitos, misdeed algún tipo de sesgo o apoyo a determinada candidatura. Las personas legisladoras locales podrán hacer lo mismo en las elecciones de sus entidades federativas.

Este proyecto y el de la magistrada Janine Otálora serán sometidos a votación en la sesión pública de la Sala Superior este miércoles, y el que obtenga mayoría será el que marque cómo se dará la elección judicial y si por primera vez, el INE deberá compartir o no, su facultad constitucional para promover un proceso electoral.

EHR

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