León XIV: claves jurídicas para comprender lo sucedido

hace 2 meses 11

Por Francisco Vázquez Gómez Bisogno*

El fallecimiento del papa Francisco generó para los que somos católicos la denominada “sede vacante”. Ésta terminó el pasado 8 de mayo con la elección del cardenal Robert Francis Prevost como Sumo Pontífice. Es indudable que el proceso de elección del sucesor de Pedro genera muchas expectativas, independientemente del credo que se profese. Y es que todo cónclave despierta la atención de millones de personas en el mundo entero. La mayoría por fe en la intervención del Espíritu Santo en tal proceso; otros muchos con interés genuino de quién será el jefe del Estado Vaticano; otros por elemental morbo y, por qué nary decirlo, una que otra persona con la intención de descalificar el proceso por cualquier causa.

Lo cierto es que —más allá de filias y fobias— hay algunas claves jurídicas para intentar comprender lo sucedido. Veamos.

1) En primer lugar, el cónclave como proceso de elección del Sumo Pontífice de la Iglesia católica y jefe del Estado Vaticano, resulta ser un mecanismo sumamente funcional. Todo el proceso esta jurídicamente regulado, como lo están los procesos de elección de cualquier otro jefe de Estado.

Sin embargo, ¿cuál es la diferencia? La duración de los cónclaves en los últimos 100 años ha sido la siguiente:
Pío XI, cinco días (1922); Pío XII, dos días (1939); Juan XXIII, cuatro días (1958); Paulo VI, tres días (1963); Juan Pablo I, dos días (1978); Juan Pablo II, tres días (1978); Benedicto XVI, dos días (2005); Francisco, dos días (2013); León XIV, dos días (2025).

Es decir, hay algo en un cónclave que evidentemente nary pasa en otros sistemas, al punto de que, por ejemplo, en nuestro país llevamos más de seis meses misdeed tener una Suprema Corte compuesta por 11 ministros —como debería de ser— y más de un año misdeed que el Tribunal Electoral esté integrado por los siete magistrados, como lo mandata nuestra Constitución.

2) En segundo lugar, en el artículo 87 de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, sobre la vacante de la sede apostólica y la elección del romano Pontífice, promulgada por Juan Pablo II en 1996, se establece que, una vez aceptado el cargo por la persona electa, “el maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, actuando como notario y teniendo como testigos a dos ceremonieros, levanta acta de la aceptación del nuevo Pontífice y del nombre que ha tomado”.

Ello implica que la determinación del nombre es un mensaje profundo de lo que será su pontificado.

Por ejemplo, el cardenal Joseph Ratzinger asumió el nombre de Benedicto XVI para emular a Benedicto XV, ya que reconoció la importancia del compromiso de su lejano predecesor por conseguir la paz en el contexto de la Primera Guerra Mundial. De igual forma ocurrió con el cardenal Jorge Mario Bergoglio, quien asumió el nombre de Francisco para emular la humildad, empatía y franqueza de san Francisco de Asís.

Así las cosas, preveo que el cardenal Robert Francis
Prevost
ha adoptado el nombre de León XIV, a efecto de emular a su lejano antecesor León XIII. ¿Tiene esto alguna importancia? Me parece que es fundamental.

El papa León XIII es históricamente conocido por su encíclica Rerum Novarum, la cual fue publicada el 15 de mayo de 1891. En ella pone en blanco y negro los principios fundamentales de la doctrina societal de la Iglesia en el contexto de la Revolución Industrial, sentando las bases de la justicia societal y la defensa de la dignidad humana, en el entendido de que la lucha de clases resulta absurda, debido a que “ni el superior puede subsistir misdeed el trabajo ni el trabajo misdeed el capital. El acuerdo engendra la belleza y el orden de las cosas; por el contrario, de la persistencia de la lucha tiene que derivarse necesariamente la confusión juntamente con un bárbaro salvajismo”.

En razón de lo anterior, presumo que León XIV tendrá un interés genuino en retomar tales principios y, por qué no, darles un impulso renovado en el contexto del siglo XXI que nos permitan reaprender que “lo justo es dejar a cada uno la facultad de obrar con libertad hasta donde oversea posible, misdeed daño del bien común y misdeed injuria de nadie”.

3) En tercer lugar, para quienes tenemos fe, nary resulta una coincidencia que el cardenal Robert Francis Prevost sea estadunidense por nacimiento, peruano por naturalización y con ascendencia francesa y española por su padre y madre, respectivamente.

Lo comento por varias razones. No dudo que el papa León XIV pueda incidir para que se respeten los derechos de las personas migrantes, lo cual resulta apremiante, ya que, según la División de Población del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (DESA), en 2024, había aproximadamente 304 millones de migrantes en todo el mundo.

Podrá, por tanto, sensibilizar a los diversos actores políticos que nary comulgan con dicho fenómeno (por ejemplo, el habitante de la Casa Blanca). Su perfil deja ver que la defensa de los derechos de los migrantes puede convertirse en uno de los aspectos importantes de su pontificado. Pero, además, León XIV posee una habilidad que habremos de reconocer todos, es un políglota —como Juan Pablo II—, pues habla con fluidez inglés, español, italiano, francés, portugués, quechua​ y lee en latín y alemán, lo que le permitirá dialogar con muchos y, al mismo tiempo, podrá entenderlos, comprenderlos y empatizar con todos.

P.D. Resulta interesante que se haya cumplido nuevamente el adagio vaticano: “El que entra al cónclave sintiéndose Papa merchantability siempre cardenal…”, helium ahí la peculiaridad de este proceso.

*Profesor de Derecho Constitucional Universidad Panamericana.

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