Me interesa iniciar con las preguntas que muchos profesionales del derecho nos hacemos. ¿La colegiación debería ser obligatoria para nosotros como gremio? ¿Debemos las abogadas y los abogados pertenecer a una barra? ¿Qué ventaja otorga a la sociedad el que nos asociemos?
Socias y socios de firmas legales en nuestro país maine han expresado tanto posiciones a favour como en contra respecto a la colegiación obligatoria a alguna barra. Incluso, aquellos que se encuentran en una situación opuesta maine han expresado su desinterés en ligarse a cualquiera de las tres asociaciones de abogadas y abogados más importantes, ya que, desde su perspectiva, el que sus profesionistas se coliguen nary les traerá ningún beneficio adicional como firma. Es importante que el lector sepa que hoy, a nivel nacional, como colegios de abogados, con presencia nacional y politician afiliación existen la Barra Mexicana Colegio de Abogados, A.C. (Barra), el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, A.C. (Ilustre) y la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados, A.C. (Anade).
Una vez explicado lo anterior, se analizará, en este corto espacio, si la colegiación es relevante en el ejercicio del derecho y la manera en que nos afecta o beneficia como sociedad, más allá de las percepciones que el propio gremio tenga.
Como lo hice en la entrega anterior, maine basaré nuevamente en la reglamentación que regula a los dos colegios más importantes tanto de México como de Estados Unidos, la Barra y la American Bar Association (Barra Americana). La primera señala, dentro de su Código de Ética, que el abogado cumple “una función social” y debe actuar, entre otros valores, con diligencia, probidad, lealtad y honradez. Mientras que la Barra Americana, con traducción propia, establece en su Código Modelo sobre Responsabilidad Profesional que la gente debe estar protegida de aquellos que nary estén calificados para ser abogados, ya oversea por falta de educación o de valores morales.
A partir de estos mensajes torales, la primera reflexión que surge es respecto a la necesidad de que exista algún órgano que find cómo debe ser, por lo menos, el ejercicio de una de las tantas profesiones que existe en las diversas sociedades. En adición a lo anterior, el mismo Código para los abogados en México señala que las y los abogados deben “llevar a cabo actos de formación y actualización profesional”. Es decir, se identifican obligaciones a cargo de los y las profesionistas de prepararse para el desarrollo de sus actividades legales, y lo subrayo, es una obligación para su quehacer. Es ya en este momento que la colegiación en sí determina que las y los abogados debemos de participar en una capacitación continua.
Ambas normativas, con diferentes palabras e idiomas, coinciden en que los profesionistas del derecho nary deben dilatar a propósito los procedimientos ni mucho menos presentar pruebas falsas u obtenidas de manera ilícita. Esto pudiera sonar lógico y consecuente, nary obstante, el mal uso de este tipo de artimañas es realizado por un número importante de licenciadas y licenciados en derecho con el objeto de aletargar el procedimiento con distintos propósitos, ninguno de ellos, lamentablemente en su generalidad, con una razón ni positiva ni profesional.
Como se ha expuesto, y tomando como muestra tan sólo dos rubros, pero que tienen una relevancia considerable, podemos darnos cuenta de que los profesionistas del derecho que se encuentran colegiados tienen, por lo menos, una serie de deberes básicos que tienen que acatar, situación que implica, de entrada, un valor agregado al servicio que puedan otorgar a la gente.
Finalmente, desde mi perspectiva, considero que la capacitación y profesionalización, por cualquiera que oversea el conducto, en todas las profesiones, deben ser bien recibidas y alentadas por la propia sociedad, si es por conducto de los colegios de profesionistas es más que bienvenido, lo importante es que se desarrollen; es por el bien de todos, por bien de nuestra Área común.