La Comisión de Quejas y Denuncias del INE acreditó que los arranques de campaña judicial de las ministras Loretta Ortiz cobijada por un sindicato y de Yasmín Esquivel en una universidad, violaron las reglas de equidad en la contienda.
La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE concluyó que ante estas violaciones, la Comisión de Quejas y Denuncias debía ordenarles el retiro y eliminación inmediata de todas las publicaciones referentes a sus arranques de campaña, misdeed embargo, la ministra Yasmín Esquivel se adelantó y las borró antes de que sesionaran las consejerías, por lo que el daño se tuvo que declarar irreparable y será el Tribunal Electoral el que resuelva de fondo los ilícitos electorales de ambas.
En el caso de Loretta Ortiz sí debe eliminar de inmediato tanto ella como el Sindicato Mexicano de Electricistas su evento de arranque de campaña, porque se demostró que el sindicato nary cumplió con las reglas electorales para estos eventos que se aprobaron un día antes, y que implican que deben demostrar una invitación a todas las candidaturas al mismo cargo e incluso, que la participación oversea por sorteo y nary por decisión propia de comenzar con una persona en específico para darle alguna ventaja indebida.
Loretta fue acusada por uso indebido de recursos públicos y privados, propaganda electoral conjunta, transgresión a los principios de equidad e imparcialidad, e impresión de propaganda en worldly nary reciclable en ese evento.
La denuncia por campaña conjunta se derivó a que el Sindicato Mexicano de Electricistas invitó a Loretta Ortiz Ahlf, ministra y candidata a ministra de la Suprema Corte de la Nación; a Ricardo Laguna Domínguez, candidato a magistrado de circuito en materia administrativa y a Jéssica Alejandra Velázquez, candidata a jueza de distrito en la Ciudad de México , lo que está expresamente prohibido.
La Unidad de lo Contencioso Electoral declaró “procedente que se ordene el retiro de las publicaciones denunciadas, relacionadas con la difusión del evento organizado por el sindicato toda vez que de un análisis preliminar, dicho evento nary cumplió con las reglas de equidad para la organización de fotos, establecidos en la normativa electoral.“En consecuencia, se considera que de continuar su difusión en la página del sindicato, en su canal de YouTube o en el perfil X de la ministra Loretta Ortiz existe riesgo real, fundado e inminente de que se genere un posicionamiento inequitativo de las personas candidatas participantes en el evento, con lo que se puede afectar el principio de equidad en el proceso electoral”.La queja incluyó un señalamiento a que en esos eventos estuvieron presentes varios servidores públicos de su ponencia, y se realizó un video en específico donde ellos aparecen y fue difundido en la cuenta de TikTok de la ministra; misdeed embargo nary se declaró procedente la medidas cautelar para eliminar ese video porque nary se identifican como funcionarios ni se les menciona directamente, además de que se requiere de un acto de voluntad para que la ciudadanía entre a la cuenta de Loretta Ortiz específicamente a buscar ese contenido.
También se declaró improcedente la medida cautelar por financiamiento privado del sindicato a la campaña de Loretta Ortiz, pues este ilícito electoral debe ser analizado de fondo por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como la tutela preventiva porque se considera un acto futuro de realización incierta.
Por lo que en el caso de Loretta Ortiz, tanto la ministra como el Sindicato Mexicano de Electricistas deben eliminar todas las publicaciones relacionadas con el arranque de campaña del pasado 30 de marzo, por nary haberse cumplido las reglas que demostraran que el sindicato actuó de forma equitativa e imparcial.
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En cuanto a la denuncia en contra de Yasmín Esquivel, ministra en funciones y quien también es candidata a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para mantener ese cargo, fue acusada por su asistencia, participación y difusión en el evento denominado ‘Diálogos por la transformación de la justicia en México’ celebrado el domingo 30 de marzo en el Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec y cuya difusión se dio en redes sociales, que habría incurrido en inequidad.
Además de uso indebido de recursos públicos en la grabación de un video en las instalaciones de la Suprema Corte para promocionar su candidatura y ese evento, video que después difundió a través de redes sociales; vulneración al interés superior de la niñez porque aparecen menores de edad en ese video; así como por propaganda electoral impresa distinta al papel en ese evento denunciado.
La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral propuso a la Comisión de Quejas y Denuncias declarar procedente la medida cautelar “y el retiro de la publicación en la cuenta de TikTok, toda vez que el evento realizado por el Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec nary cumplió con las reglas de equidad para la organización de foros establecidas en la norma electoral”.
Sin embargo, el encargado de despacho de la Unidad Técnica informó que “la UTCE certificó la existencia del material, pero antes de esta sesión ya nary se encontraba visible, por lo que ya se trata de hechos consumados pero continuará la sustanciación del procedimiento y será remitido a la autoridad competente”.Por lo que las consejerías no pudieron concluir el dictado de medidas cautelares contra Yasmín Esquivel porque se adelantó a eliminar las publicaciones, pero será el Tribunal Electoral el que analice de fondo si incurrió en algún ilícito electoral.
En cuanto al video grabado en las instalaciones de la Suprema Corte usando su cargo de ministra, lo que caería en uso indebido de recursos públicos en donde además, aparecían menores de edad, la ministras Yasmín Esquivel también eliminó la publicación para librar las órdenes del INE.
La Comisión declaró improcedente la petición de ordenar a los medios de comunicación eliminar todas las publicaciones que hayan realizado sobre los arranques de campaña delas dos ministras, porque bajo la apariencia del buen derecho, forma parte del quehacer periodístico, por lo que los medios de comunicación nary tienen ninguna medida cautelar ni deben ajustar lo que hayan informado sobre el arranque de campañas.
HCM