En el camino hacia la regulación de las plataformas digitales en México el tema del pago de impuestos ha sido una constante desde la llegada de las primeras apps al país. Darle certidumbre a los conductores y repartidores con respeto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales ha sido una prioridad para las autoridades en la materia.
Desde 2020 los trabajadores de aplicaciones del país cuentan con un esquema que facilita el proceso de pago de impuestos y obligaciones fiscales, entre ellas la presentación de declaraciones al fisco, aplicables a las personas físicas que presten servicios bajo el régimen de actividades empresariales con ingreso a través de las plataformas tecnológicas.
Esto hasta que nary entren en vigor las reformas que regulan el empleo en plataformas digitales en junio próximo, en donde se contempla a los conductores y repartidores como personas físicas que prestan un trabajo idiosyncratic subordinado, siempre y cuando generen ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos 8 mil 364 pesos mensuales.
Mientras tanto, en los siguientes tres meses —que incluyen el periodo para la presentación de la declaración anual 2025— los más de 600 mil socios colaboradores de apps como Uber, DiDi, Rappi y Cabify en el país deberán cumplir con sus obligaciones fiscales conforme a regulación vigente.

Entonces, ¿debo presentar mi declaración anual 2025?
A partir del primero de junio del 2020 entró en vigor un esquema mediante el cual las plataformas tecnológicas que prestan servicios de intermediación están obligadas a retener el impuesto sobre la renta (ISR) y el impuesto al valor agregado (IVA) a las personas físicas que presten que trabajen para ellas.
De igual forma las plataformas digitales están obligadas a informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre estas retenciones.
“Este esquema facilita y simplifica el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, al contar con la opción de que las plataformas tecnológicas te retengan el ISR e IVA de forma definitiva y los paguen directamente al SAT”, explica la autoridad fiscal.Así, los socios conductores o repartidores ya nary presentan sus declaraciones de impuestos en virtud de que las retenciones que efectúe la plataforma tecnológica para la que trabajan tienen el carácter de pago definitivo.
Empero, añade el SAT, “para que puedas optar por considerar la retención de impuestos que realice la plataforma tecnológica como pago definitivo, tus ingresos en el ejercicio nary deben exceder de 300 mil pesos (incluyendo salarios e intereses)”.
La tasa de retención del IVA de 8 por ciento y del ISR es de 2.1 por ciento fijo.

¿Qué pasará cuando entre en vigor la nueva reforma laboral?
Cuando en la segunda mitad del 2025 entre en vigor la reforma laboral, los repartidores y conductores de las apps serán reconocidos como trabajadores asalariados por las plataformas digitales, salvo aquellos que ganen menos de un salario mínimo mensual de la Ciudad de México, en cuyo caso se les catalogará como trabajadores independientes.
En el caso de aquellos que sus ingresos mensuales sean superiores a 8 mil 364 pesos, estos estarán exentos de la obligación de presentar su declaración anual siempre y cuando sus ingresos los haya obtenido exclusivamente por salarios de un sólo patrón.
Las personas físicas y morales que administren o gestionen servicios a través de plataformas digitales, en su carácter de patrón, también estarán obligadas a emitir semanalmente recibos de pagos realizados donde se haga constar el número de trabajos realizados, el tiempo efectivamente trabajado y las retenciones legales que en su caso apliquen.
AMP