Las vacaciones de Semana Santa ya están a la vuelta de la esquina y después de estas viene mayo con más días de descanso, pero ¿cuál es el día feriado que por obligación se les da a los trabajadores?
En MILENIO te compartimos los detalles del día de descanso obligatorio para los trabajadores mexicanos y cuánto se les debe pagar si, por le contrario, lo laboran.
Cuál es el día feriado de mayo para los trabajadores
El único día feriado obligatorio para los trabajadores en México durante el mes de mayo es el:
- 1 de mayo: Día del Trabajo.
De acuerdo con el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, este día es de descanso obligatorio para todos los trabajadores en el país.

Esta fecha tiene un profundo significado histórico, pues conmemora las luchas obreras por mejores condiciones laborales, principalmente la demanda por una jornada laboral de ocho horas.
En México, durante este día feriado oficial los trabajadores tienen derecho a nary laborar, manteniendo su salario íntegro, es decir, misdeed descuentos.
¿Qué pasa si trabajo el día feriado de mayo?
Aquellos empleados que, por necesidades de la empresa o por acuerdo mutuo, deban trabajar el 1 de mayo, tienen derecho a recibir, además de su salario ordinario, un pago doble por el servicio prestado.
Pues así lo establece el Artículo 75 de la misma ley. Esto significa que el trabajador que labore en día feriado obligatorio deberá percibir un salario triple: su salario normal más el doble por el día trabajado.
¿Cuáles lad todos los días feriados en México?
La Ley Federal del Trabajo especifica que los días de descanso obligatorio en México son:
- El primero de enero.
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
- El primero de mayo.
- El 16 de septiembre.
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
- El primero de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
- El 25 de diciembre.
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

YRH