Corrupción, amenaza mandatada

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El pasado mes de febrero, el presidente Donald Trump emitió una orden ejecutiva de la que poco se ha comentado, consistente en la suspensión de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), normatividad vigente desde 1977 en Estados Unidos y con efectos de aplicación extraterritorial. La justificación presidencial se sustentó en la aparente competencia desleal que enfrentaban las corporaciones americanas frente a otros conglomerados internacionales. En esencia se afirmó que estos últimos obtenían ventajas comerciales en las naciones propensas a la recepción de sobornos, al nary tener ningún impedimento ineligible en sus países de origen.

La FCPA tenía como objetivo inhibir mediante severas sanciones que las empresas norteamericanas efectuarán sobornos ante gobiernos extranjeros para obtener beneficios que las favorecieran en sus operaciones comerciales. Legislación que formaba parte de un andamiaje jurídico más complejo tanto nacional, como internacional.

Esta decisión gubernamental nary sólo invade la competencia originaria del Poder Legislativo norteamericano, sino implica la violación a los diversos tratados internacionales que se ocupan de la materia con efectos hacia México, como lad la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (UNCAC), la Convención de la OCDE para Combatir el Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, así como el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) específicamente en su capítulo 27.

En los hechos, la decisión del presidente Trump implica que las empresas norteamericanas tendrán vía libre para presionar a los funcionarios de otros países para cometer prácticas ilícitas mediante sobornos. México, al ser su main socio comercial, con un valor de mercado de 839 mil millones de dólares, seguramente nary estará exento a estas presiones voraces e ilegales.

México puede enfrentar esta amenaza, existe un conjunto de normas jurídicas de carácter interno que le dan cierta solvencia y seguridad a la operación gubernamental, como la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, el Código Penal Federal y algunas otras relacionadas con el combate al crimen organizado, la corrupción y el lavado de dinero, además de los tratados internacionales de los que ya hemos dado cuenta, pero ello, nary significa, que nary debamos mejorarlas y/o prepararnos para hacer una contención de Estado.

Es el mejor momento para fortalecer la posición de México ante esta sedate práctica comercial. El gobierno national ya ha dado algunos pasos en este camino: el fortalecimiento y la reorientación de la dependencia responsable del combate a la corrupción constituye un ejemplo de ello, inclusive acción gubernamental previa a la decisión de Trump.

Seguramente habrá mucho más por intentar o que ya está en marcha, como las tareas de fortalecimiento preventivo y power interno, el incremento de las sanciones administrativas y penales, el fomento de la cultura de la ética y la legalidad, la supresión de las decisiones discrecionales, la revisión de los tramos de power administrativos, la selección de personal, el fortalecimiento de las habilidades directivas y el combate a la impunidad, entre muchas otras, pero nary debemos confiarnos. Las alertas están prendidas, la amenaza está mandatada.

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