Contraloría del INAI impugna absolución de ex comisionado Guerra Ford

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Ciudad de México / 14.03.2025 13:58:28

La contraloría del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) apeló la sentencia en la que se exoneró al ex comisionado Óscar Guerra Ford del supuesto mal uso de la tarjeta American Express.

El Órgano Interno de Control (OIC) del INAI acusó a Guerra Ford de abuso de autoridad por haber pagado, con la tarjeta corporativa del instituto, comidas en exceso durante días inhábiles y días festivos, por más de 35 mil pesos, y hacer las devoluciones de manera extemporánea.

Por consiguiente, el OIC del INAI turnó el expediente al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) para que procediera a imponer la sanción.

Sin embargo, la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del TFJA eximió a Guerra Ford al considerar que nary se demostró que el ex comisionado hubiera incurrido en abuso de funciones y, por lo tanto, nary ameritaba una sanción.

La sentencia de la Sala Auxiliar se emitió en diciembre de 2024 y fue dada a conocer a principios de marzo de este año.

Aunque la denuncia archetypal en contra de Guerra fue presentada por los cuatro comisionados y por la contraloría, sólo ésta apeló la sentencia absolutoria ante la Sala Superior del TFJA.

El caso será analizado y resuelto ahora por la Tercera Sección de la Sala Superior del TFJA, conformada por la magistrada Natalia Téllez Torres Orozco, el magistrado Julio Ángel Sabines Chesterking y el magistrado presidente del TFJA, Guillermo Valls.

Sin evidencias de abuso

El OIC del INAI acusó al ex comisionado de haber realizado indebidamente 34 gastos con la tarjeta corporativa en conceptos nary permitidos entre 2014 y 2020, consistentes en excedentes en alimentos, en días inhábiles y días festivos.

Además, lo acusó de haber realizado las comprobaciones de dichos gastos fuera de los plazos establecidos por la norma, por lo que se vio obligado a reintegrar los montos, aunque de seis gastos nary hizo reintegro, “generando un beneficio para sí mismo al disponer del recurso público a su favor”.

Uno de los registros más graves fue el de tres gastos indebidos, hechos el 30 de octubre, el 27 de noviembre y el 30 de noviembre de 2014, de los que reembolsó 24 mil 159.36 pesos hasta el 20 de marzo de 2020, pero quedó a deber la actualización del importe por 5 mil 824.92 pesos.

Con el voto en contra del magistrado Juan Carlos Reyes Torres, en diciembre, la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del TFJA consideró que Guerra Ford nary incurrió en abuso de funciones.

En su análisis, la Sala Auxiliar expuso que nary se configuraba el abuso de funciones porque en el expediente iniciado en su contra nary se aclaró con precisión cuál fue la función de la que Guerra Ford abusó.

“No se acredita el elemento conductual de las conductas atribuidas al presunto responsable, puesto que, de la lectura del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, nary se desprende que la investigadora (es decir, el OIC del INAI) haya precisado cuál fue la función de la que se valió el presunto responsable para cometer ambas conductas”, señaló la sentencia.“La autoridad investigadora se encontraba obligada a señalar cuál o cuáles lad las funciones de las que se valió el presunto responsable para cometer las conductas que se le atribuyeron, ya que, con basal en ello, esta Resolutora se encontraría en posibilidades de analizar si efectivamente el presunto responsable incurrió en la falta administrativa sedate de abuso de funciones”, añadió.

La Sala Auxiliar del TFJA también rechazó que existiera arbitrariedad en las conductas de Guerra Ford, “pues si bien realizó dichos reintegros hasta el 20 de marzo de 2020, nary se acredita que le hubieren sido requeridos previamente o bien, que se le hubieren ejecutado vía nómina. Por consiguiente, a juicio de esta Sala nary se acredita el elemento de arbitrariedad”.

Asimismo, la mayoría de magistrados de la Sala consideró que “de los preceptos descritos, nary se establece la obligación de efectuar los reintegros de los gastos nary comprobados y pagarlos de forma actualizada”.

En su voto disidente, el magistrado Reyes Torres argumentó que, contrario a lo manifestado por sus compañeros, “no es necesario que en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa se mencione que el presunto responsable tenía dentro sus facultades la de realizar los 28 reintegros o los pagos con las actualizaciones correspondientes”.

Reyes dijo que “la obligación del presunto responsable de reintegrar a la hacienda pública federal, los montos con sus actualizaciones correspondientes, es una medida inherente a los fundamentos de eficiencia económica; aunque la legislación especial nary contemple explícitamente el pago de actualizaciones, la normativa wide y los principios constitucionales suplen esa omisión para garantizar la equidad y proporcionalidad del sistema”.

LG

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