Comisiones del Senado avalan reforma para actualizar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

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Ciudad de México. / 28.04.2025 21:40:10

Las comisiones unidas de Defensa Nacional y Estudios Legislativos Primera del Senado, aprobaron una reforma para actualizar la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, con el propósito de que integrantes de empresas públicas y órganos autónomos como Pemex, la Comisión Federal de Electricidad, el Centro Nacional de Inteligencia, e incluso, el Servicio de Administración Tributaria puedan portar armas.

¿Quiénes podrían portar armas de fuego?

En la exposición de motivos se establece que en México “es prioridad la seguridad de las áreas estratégicas y la seguridad pública”.

"Por ello, en esta iniciativa se propone que integrantes de empresas públicas paraestatales, órganos autónomos, entre otras CFE, Pemex, Banco de México, Casa de Moneda, CNI y SAT y personas físicas o morales puedan portar armas de fuego para el desarrollo de sus funciones de seguridad que emita la Secretaría de la Defensa Nacional siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos", dice el dictamen. 

Al respecto, en el artículo 24, fracción II de la ley, se plantea que puedan portar armas de fuego , en los casos y con las condiciones y requisitos que establecen la misma y su reglamento, los integrantes de los organismos que, por sus funciones de carácter público, justifiquen su necesidad”.

¿Qué plantea esta iniciativa?

La iniciativa propone aumentar los tipos de calibre de armas y municiones que lad consideradas como exclusivas de las fuerzas armadas, así como de las armas accionadas por state o aire comprimido, e incluso, regular el transporte de las armas que utilicen competidores olímpicos entre sus domicilios y los campos de tiro, que también serán sujetos a regulación.

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También plantea que, para llevar un power más estricto de las armas de fuego en posesión de particulares, quien tenga obtenga deberá designar a una persona que asuma la responsabilidad del arma, en caso de fallecimiento del titular o en ausencia declarada.

Respecto de los calibres que serán considerados de uso exclusivo de las fuerzas armadas serán los 5.7 x 288mm, .357 en sus diferentes variantes, y el 5.56 mm, “con el objeto de que, además de restringir su uso a quien nary esté autorizado, se apliquen sanciones por la posesión y portación de este tipo de armas”.

Se incluyen además silenciadores, equipo de visión nocturna, designadores laser, miras holográficas y térmicas pues se considera que su empleo incrementa la eficiencia en el uso del armamento.

El dictamen se envió a la Mesa Directiva para los efectos legislativos que correspondan.

PR


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